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EL BLOG DE SIN RIESGO PENAL
  • Algunas preguntas de interés

  • 1. Explicación de la reforma del Código Penal.

     

    La principal novedad de la reforma, a los efectos que aquí nos interesan, es la exención de responsabilidad penal tanto de la persona jurídica como de sus administradores de hecho o de derecho, sus representantes legales o de aquellos que actúen individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica y que estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la misma u ostenten facultades de organización y control de su actividad dentro de ella, así como, cuando los delitos se cometan en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas anteriormente mencionadas, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, siempre que se establezcan en la entidad las medidas de vigilancia y control idóneas establecidas en el nuevo apartado 2 del art.31.bis1 para prevenir los delitos y se supervise regularme dicho protocolo de prevención.

    Y es que, según la redacción que se da a los artículos 31 y siguientes del Código Penal2, tanto las empresas como sus administradores (de hecho o de derecho) responderán personalmente de los delitos cometidos por la entidad, lo que hace esencial para los administradores adoptar las medidas de control a las que se referíamos anteriormente, por el bien de la empresa y por el suyo propio3.

    1 Art.31.bis.2.

    Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

    1a el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

    2a la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

    3a los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

    4a no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2a

    En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

    2 Artículo 31 del Código Penal según la nueva redacción:

    "El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre".

    3 Artículo 31.bis

    1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

    a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

    b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

    2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

    1a el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

    2a la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

    3a los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

    4a no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2a

    En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

    3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2a del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

    4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

    En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

    5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1a del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1o Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

    2o Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

    3o Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

    4o Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

    5o Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

    6o Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.»

     

  • 2. ¿Cuándo será responsable penalmente la persona jurídica? (Art.31.bis)

    La persona jurídica será responsable de los delitos cometidos por nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto.

  • 3. ¿Cuáles son las penas que pueden imponerse a una persona jurídica? (Art. 33.7)

    Las penas aplicables a las personas jurídicas, según el artículo 33.7 del Código Penal son las siguientes:

    • - Multa por cuotas o proporcional.
    • - Disolución de la persona jurídica. Está disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
    • - Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
    • - Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
    • - Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
    • - Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
    • - Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
  • 4. ¿Quién genera responsabilidad penal para la persona jurídica? (Art. 31 y 31.bis.1.)

    ¿Quién genera responsabilidad penal para la persona jurídica? (Art. 31 y 31.bis.1.)

    • - Los administradores de hecho o de derecho.
    • - Representantes legales o voluntarios.
    • - Integrantes de un órgano de la persona jurídica que estén autorizados para tomar decisiones en nombre de esta, u ostenten facultades de organización y control.
    • - Los trabajadores que estando sometidos a las anteriores autoridades han podido realizar el hecho por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control dentro de su actividad.
  • 5. ¿Puede ser el administrador u órgano de administración responsable de un delito penal?

    Sí, el administrador u órgano de administración puede ser responsable de los delitos que se cometan en la empresa independientemente de su culpabilidad “per se”.

    El administrador u órgano de administración puede ser responsable por haber cometido un delito o por que debido a culpa o negligencia en la no implementación o implementación defectuosa del sistema de control a tenor de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 236 y 249 bis), así como por el artículo 11 y 31 bis 1.d. del Código Penal.  

  • 6. ¿Cómo puede estar exenta (la persona jurídica) de responsabilidad? (Art. 31.bis.2)

    Cumpliendo los siguientes requisitos.

    • - El órgano de administración debe haber adoptado y ejecutado de manera eficaz, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de VIGILANCIA Y CONTROL IDÓNEAS PARA PREVENIR O REDUCIR EL RIESGO DE COMISIÓN DE LOS DELITOS.
    • - Debe SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO Y EL CUMPLIMIENTO del modelo o modelos de supervisión implantados, por medio de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (aquellas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada) las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.
    • - Si los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y no se ha producido una omisión o ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano autónomo.

     

  • 7. ¿Cómo puede atenuar (la persona jurídica) su responsabilidad? (Art. 31. Quater)

    • - Habiendo realizado con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
      • • Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
      • • Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades.
      • • Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
      • • Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
  • 8. ¿Cuáles son los delitos que pueden derivar responsabilidad para una persona jurídica?

    • - Tráfico de órganos.
    • - Trata de seres humanos.
    • - Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
    • - Descubrimiento y revelación de secretos (Delitos contra la intimidad y el allanamiento informático)
    • - Estafas.
    • - Insolvencias punibles.
    • - Daños informáticos.
    • - Propiedad intelectual e industrial. Delito contra el mercado y los consumidores.
    • - Blanqueo de Capitales.
    • - Financiación ilegal de partidos.
    • - Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
    • - Delitos contra los Derechos de los trabajadores.
    • - Delitos contra los Derechos de los ciudadanos extranjeros.
    • - Delitos urbanísticos.
    • - Delitos contra el Medio Ambiente.
    • - Delitos relativos a radiaciones ionizantes.
    • - Delito de riesgo por explosivo y análogos.
    • - Delitos contra la salud pública.
    • - Tráfico de drogas.
    • - Falsificación de moneda.
    • - Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes.
    • - Cohecho
    • - Tráfico de influencias.
    • - Financiación del terrorismo

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